Art. 6.- Organización de la educación preescolar.
La educación preescolar de que trata el articulo 15 de la ley 155 de 1994, se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, de los cuales los dos primeros constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorio.
PARAGRAFO. La atención educativa al menor de seis años que presenta la familia, la comunidades, las instituciones oficiales y privadas incluido el Instituto de Bienestar Familiar, será especialmente apoyada por la Nación y las entidades territoriales. El Ministerio de Educación Nacional organizará y reglamentará un servicio que proporcione elementos e instrumentos formativos y cree condiciones de formación entre quienes intervienen en este proceso educativo.
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